Asfixia a la liquidez: El esquema del SRI que traslada las deudas de la caja fiscal al bolsillo de los ciudadanos
¿Quién cambió la devolución tributaria? Contribuyente denuncia ante la Presidencia una operación que niega haber realizado y pide investigación de Fiscalía
THEIOS PARRHESÍA | Investigación
Ecuador, agosto de 2026.
Un contribuyente ecuatoriano sostiene que una operación registrada en los sistemas del Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó, sin su consentimiento, la modalidad mediante la cual debía recibir una devolución del Impuesto a la Renta previamente reconocida por la propia Administración Tributaria.
El caso ha sido llevado a conocimiento de la Presidencia de la República, con una solicitud concreta: que los antecedentes sean remitidos a la Fiscalía General del Estado para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, determine si existió un acceso no autorizado, una utilización indebida de información tributaria, una modificación irregular de datos o cualquier otra conducta que pudiera tener relevancia penal.
Por razones de protección de datos personales, intimidad y seguridad del afectado, THEIOS PARRHESÍA ha decidido no publicar el nombre, número de identificación, RUC, dirección, teléfono, correo electrónico, información bancaria, números de trámites ni números de resolución correspondientes al contribuyente. Para efectos de este reportaje será identificado únicamente como “el contribuyente afectado”.
La decisión editorial responde a un principio elemental: el interés público está en esclarecer el funcionamiento de los sistemas estatales y determinar qué ocurrió, no en exponer innecesariamente la identidad o información privada de una persona que denuncia una posible irregularidad.
Una devolución tributaria que ya había sido aprobada
Según la documentación puesta en conocimiento de este medio, el contribuyente presentó durante junio de 2026 una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas relacionada con la devolución de valores correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2025.
La Administración Tributaria posteriormente emitió una resolución mediante la cual aprobó la devolución solicitada.
El contribuyente había optado por recibir los valores mediante acreditación en una cuenta bancaria.
Este punto es relevante porque el propio SRI explica que las devoluciones pueden efectuarse mediante acreditación en cuenta bancaria o, en determinados procedimientos, mediante nota de crédito desmaterializada. (Cancillería)
El conflicto no surge, por tanto, de la inexistencia de un derecho de devolución reconocido administrativamente, sino de la posterior modificación de la forma en que ese valor debía ser entregado.
Lo que el SRI no explica
El cambio que el contribuyente niega haber solicitado
El 10 de agosto de 2026, aproximadamente a las 23h00, el contribuyente recibió una comunicación electrónica en la que se le informó que se había efectuado un cambio en la modalidad de devolución.
Según la documentación revisada por THEIOS PARRHESÍA, la modificación habría sustituido la modalidad de acreditación bancaria por una Nota de Crédito Desmaterializada.
El contribuyente sostiene que nunca solicitó ese cambio, nunca lo autorizó y nunca realizó personalmente la operación.
Aquí aparece la pregunta central de esta investigación:
¿Quién realizó realmente el cambio?
La respuesta no puede descansar únicamente en una afirmación administrativa.
Debe existir una trazabilidad informática capaz de determinar, entre otros elementos:
- fecha y hora exactas;
- sistema utilizado;
- mecanismo de autenticación;
- usuario;
- dirección IP;
- dispositivo;
- sesión;
- nivel de privilegios;
- registros de auditoría;
- modificaciones realizadas;
- y demás elementos técnicos disponibles.
El propio SRI explica cómo se solicita el cambio a Nota de Crédito
Este aspecto adquiere especial importancia porque la información oficial publicada por el propio Servicio de Rentas Internas señala que, para escoger una nota de crédito como forma de pago de una devolución en proceso, el contribuyente debe ingresar al sitio del SRI y acceder con su clave electrónica a los servicios correspondientes para seleccionar la opción de cambio de forma de devolución. (Cancillería)
Esto no demuestra quién realizó la operación cuestionada en este caso.
Pero sí explica por qué la controversia tiene una dimensión informática concreta:
si el contribuyente afirma que jamás ejecutó ese procedimiento, ¿qué registro tecnológico permite demostrar quién lo realizó?
Esa es precisamente la pregunta que debe ser respondida.
Un feriado y una operación registrada durante la noche
La operación denunciada aparece vinculada al 10 de agosto de 2026, fecha que correspondió al feriado nacional por la conmemoración del Primer Grito de Independencia.
El hecho de que una operación informática aparezca registrada durante un feriado no constituye por sí mismo prueba de irregularidad.
THEIOS PARRHESÍA subraya este punto para evitar conclusiones anticipadas.
Sin embargo, la fecha y hora forman parte de la cadena de acontecimientos denunciada y, por ello, merecen ser verificadas técnicamente junto con los demás elementos.
La pregunta periodística no es:
“¿Por qué ocurrió en un feriado?”
La pregunta correcta es:
“¿Qué sistema ejecutó la operación, quién la ejecutó y qué evidencia informática permite atribuirla al contribuyente?”
La segunda controversia: el SRI sostiene que fue el propio contribuyente
Las denuncias son infinitas en redes sociales y las respuestas nulas por parte del SRI.
La situación adquirió una nueva dimensión el 13 de agosto de 2026, cuando el contribuyente recibió una comunicación proveniente de un canal institucional relacionado con los derechos del contribuyente.
Según la información entregada a este medio, la respuesta institucional sostuvo que habría sido el propio contribuyente quien ingresó a su cuenta del SRI y efectuó el cambio de modalidad de devolución, pasando de la acreditación bancaria a la Nota de Crédito Desmaterializada.
El contribuyente niega nuevamente haber realizado dicha operación.
Aquí se produce una contradicción que, por su naturaleza, no debería resolverse mediante simples afirmaciones de una u otra parte.
Si el SRI sostiene que el contribuyente realizó personalmente la operación, debería existir una trazabilidad técnica susceptible de ser auditada.
Y si el contribuyente afirma que no lo hizo, la investigación debería establecer si:
- otra persona utilizó sus credenciales;
- existió una vulneración de seguridad;
- la operación fue ejecutada desde un sistema institucional;
- se produjo una operación automática;
- intervino un usuario autorizado;
- o existió cualquier otra circunstancia tecnológica.
La pregunta no es solamente quién tenía la contraseña
Un aspecto que merece especial atención es que la controversia no puede reducirse automáticamente a determinar si el contribuyente fue cuidadoso con su contraseña.
La existencia de una cuenta tributaria no convierte automáticamente en autor material de cada operación registrada a su titular.
La cuestión que debe esclarecerse es cómo fue técnicamente realizada la operación.
Si el sistema registra que una determinada cuenta efectuó una modificación, resulta relevante conocer si el registro permite identificar:
quién se autenticó, desde qué dispositivo, desde qué dirección IP, en qué sesión y mediante qué mecanismo de seguridad.
Y si la operación fue realizada mediante un sistema interno institucional, entonces la investigación debe determinar qué usuario institucional accedió y bajo qué autorización.
Una reclamación presentada por el contribuyente
Ante la controversia, el contribuyente presentó el 12 de agosto de 2026, a las 17h07, una reclamación mediante el portal institucional del SRI, utilizando el mecanismo correspondiente a los derechos del contribuyente.
La finalidad era dejar constancia de su negativa respecto del cambio y solicitar una explicación institucional.
Sin embargo, según la documentación proporcionada a THEIOS PARRHESÍA, la respuesta recibida posteriormente mantuvo la posición de que la operación habría sido realizada por el propio contribuyente.
La situación, lejos de quedar aclarada, produjo una nueva pregunta:
¿Dónde está la evidencia técnica que sustenta esa afirmación?
Una llamada telefónica que tampoco resolvió el conflicto
Ante la nueva respuesta institucional, el contribuyente y su esposa realizaron el 13 de agosto de 2026, aproximadamente a las 17h31, una llamada al número convencional del Servicio de Rentas Internas.
La llamada fue atendida por una funcionaria que se identificó como Vanessa Cuenca.
Según el relato proporcionado a este medio, la funcionaria habría indicado al contribuyente que debía volver a presentar una queja a través del portal del SRI, pese a que ya había presentado una reclamación el día anterior.
El contribuyente interpreta esta respuesta como una falta de solución efectiva a su reclamo.
THEIOS PARRHESÍA considera necesario mantener una posición prudente: este medio no atribuye a la funcionaria una conducta delictiva ni una intención determinada.
Lo que sí resulta periodísticamente relevante es que, según el relato del afectado, la atención telefónica no habría resuelto la controversia sobre la autoría de la operación, sino que lo habría remitido nuevamente al mecanismo de reclamaciones.
Existe una grabación de la llamada
La esposa del contribuyente, quien participa en las gestiones relacionadas con el caso, manifiesta haber conservado una grabación de la comunicación telefónica como respaldo de la gestión realizada.
El archivo no será publicado por THEIOS PARRHESÍA.
La razón es doble:
- proteger la privacidad de las personas involucradas; y
- evitar alterar o descontextualizar un elemento que eventualmente podría ser entregado a las autoridades competentes.
La grabación podrá ser puesta a disposición de la autoridad correspondiente para que determine su autenticidad, integridad, pertinencia, admisibilidad y valor probatorio, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
La Nota de Crédito Desmaterializada: el punto económico de la controversia
El 12 de agosto de 2026, el contribuyente recibió además una notificación relacionada con la emisión de una Nota de Crédito Desmaterializada vinculada con la devolución tributaria.
El SRI explica oficialmente que las notas de crédito desmaterializadas constituyen un mecanismo mediante el cual el valor reconocido queda registrado como un saldo o anotación electrónica para el beneficiario. (Cancillería)
Por ello, el problema denunciado no consiste en afirmar que una Nota de Crédito Desmaterializada sea, por sí misma, irregular.
No lo es necesariamente.
El punto controvertido es otro:
El contribuyente afirma que no solicitó el cambio que habría llevado a que su devolución inicialmente prevista mediante acreditación bancaria terminara siendo instrumentada mediante una Nota de Crédito Desmaterializada.
Ese es el hecho que requiere esclarecimiento.
¿Puede tratarse solamente como un error administrativo?
Es posible que una investigación determine que se trató de un error, una operación automática, un problema técnico, una actuación legítima realizada por un usuario autorizado o cualquier otra circunstancia que no constituya delito.
Pero también es posible que la investigación determine otra cosa.
Por eso, THEIOS PARRHESÍA no está condenando anticipadamente a ninguna persona ni institución.
Nuestro planteamiento es mucho más sencillo:
Que se investigue.
Porque si la Administración afirma que el contribuyente realizó personalmente la operación, debe poder explicar técnicamente cómo llegó a esa conclusión.
El pedido de investigación a Fiscalía
Ante la contradicción existente, el contribuyente ha solicitado que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
La solicitud no pretende que la Presidencia de la República determine anticipadamente que existió un delito.
Busca que los hechos sean conocidos por la autoridad competente para que, de encontrar elementos suficientes, pueda realizar una investigación.
El Código Orgánico Integral Penal contempla el delito de acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones en su artículo 234. (Asamblea Nacional)
Eso no significa que el caso que aquí se relata constituya necesariamente ese delito.
La calificación jurídica corresponde a las autoridades competentes.
Lo que sí significa es que una denuncia sobre una eventual utilización no autorizada de sistemas informáticos puede justificar que se solicite una investigación técnica para determinar qué ocurrió.
¿Y si el acceso provino de un sistema interno?
Esta es otra de las preguntas que deben ser respondidas.
Un funcionario del SRI no necesariamente tendría que utilizar el portal público como lo hace un contribuyente para acceder a determinada información institucional.
Las entidades públicas pueden disponer de sistemas internos, herramientas administrativas, bases de datos y mecanismos de gestión institucional.
Por ello, una investigación seria debería considerar todas las rutas tecnológicas posibles, sin partir de la conclusión de que necesariamente existió intervención de un funcionario.
Debería establecerse si hubo:
- acceso ciudadano;
- acceso institucional;
- operación automática;
- usuario privilegiado;
- administrador;
- operador;
- tercero autorizado;
- integración entre sistemas;
- o una eventual vulneración informática.
La evidencia digital puede ser decisiva
Los registros informáticos pueden resultar fundamentales para reconstruir una operación.
Entre los elementos que podrían ser relevantes para una investigación se encuentran:
logs de acceso, registros de autenticación, IP, dispositivos, sesiones, usuarios, perfiles de privilegio, trazas de auditoría, registros de modificación, sistemas utilizados y metadatos disponibles.
La finalidad no sería “buscar un culpable” de manera anticipada.
La finalidad sería establecer qué ocurrió realmente.
El interés público está en el sistema, no en la identidad del ciudadano
Este medio considera que el caso plantea una cuestión que trasciende a la persona involucrada.
La pregunta es:
¿Qué mecanismos de seguridad y trazabilidad utiliza el Estado para demostrar quién ejecutó una operación dentro de sus plataformas tributarias?
Si una persona afirma:
“Yo no realicé esa operación”,
la respuesta institucional debería poder ser respaldada mediante información técnica verificable.
Esto es especialmente relevante cuando la operación tiene consecuencias económicas.
Un derecho reconocido que no debería quedar atrapado en un sistema
El contribuyente tenía una devolución reconocida por la Administración Tributaria.
Posteriormente apareció una modificación de la modalidad de pago que él niega haber solicitado.
Después apareció una Nota de Crédito Desmaterializada.
Luego presentó una reclamación.
Posteriormente recibió una respuesta institucional atribuyéndole personalmente la operación.
Y finalmente, ante una nueva gestión telefónica, habría sido remitido nuevamente al sistema de reclamaciones.
La secuencia plantea una interrogante legítima:
¿Quién está obligado a demostrar qué ocurrió?
La respuesta no debería ser simplemente:
“El sistema dice que usted lo hizo”.
Porque justamente el sistema es el objeto de la controversia.
La transparencia también exige auditar al Estado
La protección de los contribuyentes no significa impedir al SRI ejercer sus competencias.
La Administración Tributaria tiene facultades legales para administrar, controlar y recaudar tributos.
Pero el ejercicio de esas competencias debe coexistir con los derechos constitucionales de las personas y con las garantías de protección de sus datos.
La existencia de una infraestructura tecnológica estatal exige también mecanismos de responsabilidad, trazabilidad y auditoría.
La nueva normativa ecuatoriana sobre fortalecimiento de la ciberseguridad busca precisamente robustecer la protección de infraestructura y servicios digitales, así como la disponibilidad, integridad y seguridad de la información. (Asamblea Nacional)
THEIOS PARRHESÍA exige respuestas, no condenas anticipadas
Desde nuestra responsabilidad como medio de comunicación social católico, THEIOS PARRHESÍA sostiene que la verdad debe ser buscada sin prejuicios.
No acusamos a un funcionario determinado.
No afirmamos que el SRI haya cometido un delito.
No afirmamos que haya existido necesariamente una intrusión informática.
Tampoco afirmamos que el contribuyente tenga razón simplemente porque lo sostiene.
Lo que afirmamos es algo diferente:
Existe una controversia documentada sobre la autoría de una operación informática con consecuencias económicas y corresponde esclarecerla.
Las preguntas que quedan abiertas
A la luz de la documentación entregada a este medio, consideramos legítimo formular públicamente las siguientes preguntas:
1.
¿Quién realizó técnicamente el cambio de modalidad de devolución?
2.
¿Desde qué sistema se realizó?
3.
¿Se utilizó el portal público del SRI o un sistema institucional?
4.
¿Qué usuario efectuó la operación?
5.
¿Existe un registro de dirección IP?
6.
¿Existe un registro del dispositivo utilizado?
7.
¿Qué mecanismo de autenticación fue empleado?
8.
¿Existe una trazabilidad completa de la sesión?
9.
¿El sistema permite determinar si la operación fue ejecutada directamente por el contribuyente?
10.
Si el SRI afirma que fue el contribuyente, ¿qué evidencia técnica respalda esa afirmación?
11.
¿Se preservaron los logs correspondientes?
12.
¿La operación ocurrió de manera manual o automática?
13.
¿Intervino algún usuario institucional?
14.
¿Existe una auditoría interna sobre el hecho?
15.
¿Se investigó la posibilidad de un acceso no autorizado?
16.
¿Se verificó la seguridad de las credenciales?
17.
¿Se ha explicado técnicamente al contribuyente por qué apareció la modificación?
18.
¿Se respetará la devolución reconocida mientras se esclarece la controversia?
Lo que solicita el contribuyente
Según la documentación entregada a THEIOS PARRHESÍA, el afectado solicita que:
- Se investigue el origen de la operación.
- Se preserven los registros informáticos.
- Se determine quién ejecutó el cambio.
- Se establezca la trazabilidad tecnológica.
- Se investigue cualquier posible acceso no autorizado.
- Se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
- Se determine si existió alguna responsabilidad administrativa o penal.
- Se respete la devolución tributaria previamente reconocida.
- Se solucione la modalidad de pago conforme al derecho que corresponda.
- Se proporcione una respuesta institucional fundada en evidencia verificable.
Nuestra posición editorial
THEIOS PARRHESÍA considera que una institución pública no pierde autoridad cuando acepta que una operación debe ser auditada.
Al contrario:
La transparencia se fortalece cuando las instituciones permiten que sus propios registros sean examinados.
Si los sistemas demuestran que el contribuyente realizó personalmente el cambio, deberá explicarse técnicamente.
Si los sistemas demuestran que otra persona intervino, deberá determinarse quién fue.
Si se trató de una operación automática, deberá explicarse el mecanismo.
Si existió un error administrativo, deberá reconocerse y corregirse.
Y si existió una conducta ilícita, corresponderá a las autoridades determinar las responsabilidades conforme a derecho.
Una investigación que ahora debe mirar los registros digitales
El caso se encuentra ahora ante una instancia en la que deberá determinarse si corresponde una investigación administrativa, informática o penal.
El pedido de remisión a Fiscalía no constituye una sentencia.
Es una solicitud para que una autoridad independiente examine los hechos.
El artículo 234 del COIP contempla el acceso no consentido a sistemas informáticos, mientras que el marco ecuatoriano de protección de datos reconoce la necesidad de proteger la información personal. (Asamblea Nacional)
Por eso, la investigación deberá distinguir entre una operación legítima, un error administrativo, una vulneración de seguridad y una eventual conducta penal.
Conclusión: el Estado debe poder responder quién hizo qué
Este caso deja una pregunta que no pertenece exclusivamente al contribuyente afectado.
Pertenece a todos los ciudadanos que utilizan plataformas digitales del Estado.
Cuando una operación informática genera consecuencias económicas, la trazabilidad no puede ser un misterio.
Cuando un ciudadano niega haber ejecutado una operación, la respuesta no debería agotarse en señalar que “el sistema registra” una determinada actuación.
Debe poder explicarse:
qué sistema, qué usuario, qué sesión, qué mecanismo y qué evidencia.
Ese es el verdadero núcleo de esta investigación.
THEIOS PARRHESÍA continuará dando seguimiento al caso, respetando la presunción de inocencia, la protección de datos personales y el derecho de todas las instituciones y personas involucradas a presentar sus explicaciones.
Nuestra obligación periodística no es condenar anticipadamente.
Nuestra obligación es preguntar.
Y cuando una operación informática afecta los derechos económicos de un ciudadano, preguntar también significa exigir que exista una respuesta verificable.
Porque la transparencia no consiste solamente en que el Estado tenga registros.
Consiste en que pueda explicar, cuando corresponde, qué ocurrió con ellos.
NOTA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y RESPONSABILIDAD PERIODÍSTICA
THEIOS PARRHESÍA ha omitido deliberadamente todos los datos personales y tributarios que permitan identificar directamente al contribuyente afectado. Esta decisión editorial responde al deber de proteger la privacidad, seguridad y dignidad de la persona involucrada, sin perjuicio del interés público existente respecto del funcionamiento, seguridad y trazabilidad de los sistemas de la Administración Tributaria.
La publicación tampoco atribuye responsabilidad penal a persona determinada. Las referencias a posibles accesos no autorizados, intervenciones institucionales o infracciones informáticas son hipótesis sujetas a investigación y verificación por las autoridades competentes.
La existencia del delito de acceso no consentido a sistemas informáticos está contemplada en el artículo 234 del COIP, pero la determinación de si ese tipo penal resulta aplicable a estos hechos corresponde exclusivamente a las autoridades competentes. (Asamblea Nacional)
THEIOS PARRHESÍA deja constancia de su disposición a incorporar la versión del Servicio de Rentas Internas y de cualquier autoridad involucrada, garantizando el derecho de réplica y el equilibrio informativo.
Noticia relacionada: Notas de crédito desmaterializadas – El Comercio
Podría este no ser el único caso:
1. Evidencia en Redes Sociales y Videos Informativos
-
- El debate en consultoras contables: En el video explicativo de la firma especializada Núcleo Consultora en TikTok se expone el paso a paso de los saldos de devolución. Lo verdaderamente valioso como respaldo público se encuentra en la sección de comentarios de ese video, donde decenas de contadores y contribuyentes independientes denuncian públicamente que sus trámites fueron aprobados bajo la modalidad de «acreditación en cuenta» y, sin previa consulta, los transformaron a Notas de Crédito Desmaterializadas (NCD) debido a la falta de liquidez fiscal. [1]
2. Respaldo de Normativa y Comunicados Oficiales
-
- La confesión del propio SRI en su web: En los portales oficiales del Servicio de Rentas Internas, dentro de las secciones de Devolución de Pago en Exceso, la institución admite abiertamente la restricción del efectivo con la siguiente cláusula literal: «Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas«. Al no haber fondos en la cuenta única del tesoro, sus sistemas informáticos liquidan el trámite emitiendo una NCD de manera unilateral.
- El impacto financiero expuesto por la prensa: Diarios de alcance nacional como Diario El Comercio y firmas legales como Tobar ZVS reportaron los efectos de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015. Los analistas tributarios denunciaron públicamente que esta medida asfixia la liquidez de los contribuyentes. El Estado no solo obliga a recibir estas notas de crédito virtuales ante la falta de dinero en las arcas públicas, sino que además restringió su uso exigiendo que el 40% de cualquier impuesto se pague estrictamente en efectivo, dejando al contribuyente con un papel digital difícil de canjear.
THEIOS PARRHESÍA
Medio de Comunicación Social Católico Internacional
Una iniciativa de IJ Alliance
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