Por: Redacción Theios Parrhesía de IJ Alliance.
Pelileo, Ecuador – 10 de julio de 2026
El ejercicio del periodismo y de los derechos del consumidor demostró, una vez más, que formular preguntas técnicas y exigir información clara no constituye un acto de confrontación, sino el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Luego de varios intercambios de correos electrónicos y solicitudes formales de aclaración, Grupo Entregas S.A. (Entrega.ec), representante operativo de FedEx en Ecuador, remitió una respuesta técnica y documentada en la que explicó la naturaleza de los valores facturados durante el proceso de importación de un paquete de libros procedente de Argentina.
En su comunicación, la empresa reconoció expresamente el derecho de la consumidora a recibir información clara y transparente, señalando:
«Comprendemos su postura y le aseguramos que nuestro objetivo es brindarles total transparencia respecto a los valores facturados. Reconocemos y respetamos su derecho como consumidora a recibir información clara, veraz y oportuna, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.»
Esta respuesta marcó un punto de inflexión en el caso, pues permitió aclarar las inquietudes planteadas respecto a la estructura de los cargos facturados.
Entre las explicaciones proporcionadas por la empresa consta que el rubro denominado «Trámites y Manejo» no constituye un valor arbitrario, sino un conjunto de costos operativos, administrativos y logísticos generados en territorio ecuatoriano para la liberación de la mercancía ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Asimismo, Grupo Entregas informó que el valor cobrado se encuentra sustentado en una tabla tarifaria vigente para importaciones por courier, cuyo tarifario oficial fue remitido al usuario junto con enlaces públicos donde pueden consultarse las tarifas y condiciones del servicio.
La empresa detalló además que el monto facturado comprende los siguientes conceptos:
- Manejo: USD 35,00.
- Pesaje: USD 5,78.
- Bodegaje: USD 5,51.
- Subtotal de servicios: USD 46,29.
- IVA sobre dichos servicios: USD 6,94.
- Total por servicios: USD 53,23.
Igualmente explicó que el flete internacional cobrado en origen corresponde únicamente al transporte entre países, mientras que los costos aplicados en Ecuador responden a los procesos de representación aduanera, gestión documental y demás actuaciones necesarias para obtener la liberación legal de la mercancía ante el SENAE.
Una vez recibidas estas explicaciones técnicas, y tras verificar que los libros importados efectivamente se encontraban gravados con tarifa 0 % de IVA y que el único tributo estatal correspondía al FODINFA, la periodista Ivonne Virginia Espinosa Ubilla procedió a cancelar el valor de USD 53,75, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por Grupo Entregas S.A., remitiendo además el comprobante de pago para la finalización del trámite y la entrega del paquete.
En la comunicación enviada a la empresa, la periodista dejó constancia de que en ningún momento su intención fue evitar el pago de los servicios legalmente prestados, sino ejercer el derecho que le asiste como consumidora a recibir información clara, suficiente, veraz y oportuna sobre los valores facturados, conforme al artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Este caso deja una importante reflexión para consumidores, empresas y autoridades. La transparencia fortalece la confianza. Cuando un usuario solicita explicaciones sobre una factura, no necesariamente está cuestionando la legitimidad del cobro; muchas veces está ejerciendo un derecho fundamental que permite comprender cómo se determinó el valor de un servicio antes de efectuar el pago.
Desde una perspectiva periodística, la principal enseñanza de este proceso es que la información técnica oportuna evita conflictos innecesarios. Una explicación completa desde el inicio habría reducido la incertidumbre experimentada durante el trámite y evitado la sucesión de reclamos, llamadas telefónicas, correos electrónicos y requerimientos formales.
Theios Parrhesía de IJ Alliance considera que este caso constituye un ejemplo de cómo el diálogo fundamentado, la documentación de los hechos y el ejercicio responsable de los derechos ciudadanos pueden contribuir al fortalecimiento de una cultura de transparencia y buenas prácticas en los servicios de comercio exterior. Informar con claridad no solo beneficia al consumidor, sino que también fortalece la confianza en las instituciones y en las empresas que participan en la cadena logística internacional.
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