El ofrecimiento de entrega para 33 días de retraso desde que se entregó el microondas el pasado 23 de agosto confirma formalmente el incumplimiento contractual de la empresa. En Ecuador, ninguna ley obliga de forma directa a una empresa privada a mantener sus redes sociales abiertas, ya que estas plataformas operan bajo términos de servicio privados administrados por corporaciones transnacionales. Sin embargo, el bloqueo permanente sí está sancionado de manera indirecta como una infracción comercial grave que agrava las multas económicas de la tienda al obstruir de forma dolosa los derechos del usuario.

A diferencia del sector público, donde la Corte Constitucional del Ecuador emitió la histórica Sentencia 2032-20-JP/25 que prohíbe de forma tajante a las instituciones estatales bloquear a ciudadanos por considerarse las redes «extensiones del espacio público», el ámbito comercial privado se rige bajo la estricta justicia de consumo.