El agua como trampa electoral: Juntas de Agua Potable en Pelileo instrumentalizadas para el proselitismo político

Junta de Agua Potable del caserío Segovia Alto en Huambaló, Pelileo fue convertida hoy en una «pasarela política» disfrazada de reunión obligatoria (Imagen IA referencial) Theios Parrhesía de IJ Alliance.

Imagen: caramelo del candidato Leonardo Maroto quien ya fue Alcalde entre 2019 y 2023 y una volante de Carlos Torres Alvarado, el otro candidato a la alcaldía.

Las oficinas de la Junta de Agua Potable del caserío Segovia Alto, en Huambaló, Pelileo, se convirtieron este sábado en una indignante «pasarela» de candidatos a la Alcaldía, luego de que la comunidad fuera engañada y obligada a asistir bajo la amenaza de una multa de 20 dólares.

Lo que inicialmente se convocó para tratar la gestión del agua potable terminó siendo un descarado mitin proselitista a las 14h00; incluso el actual alcalde, Gabriel Zúñiga, irrumpió en la sesión justificando su presencia bajo la supuesta «donación» de galones de pintura para el sector, seguido de otros candidatos como Leonardo Maroto, Carlos Torres Alvarado y Kerly Gallegos, una fachada que no logró ocultar el reparto de publicidad y golosinas con rostros de los candidatos, mientras que la nutricionista Kerly Gallegos repartió «frutillas» a los comuneros lo que es calificado como una burla a sus derechos y una abierta violación a las leyes electorales.


Proselitismo del Alcalde de Pelileo, Gabriel Zúñiga, a la izquierda ayer en parroquia Bolívar, hoy en comunidades de Guatugsumo y Teligote en plena campaña para su reelección.

Por Ivonne Espinosa de Chóez – Directora de Theios Parrhesía de IJ Alliance.

PELILEO, TUNGURAHUA. El agua potable en las zonas rurales del Ecuador es un derecho fundamental y un servicio comunitario sagrado, regido por estrictas normas de solidaridad y autogestión. Sin embargo, en el caserío Segovia Alto, el vital líquido y la estructura organizativa de la comunidad parecen haber sido secuestrados para servir de tarima electoral.

El pasado miércoles 15 de octubre de 2026, a través del megáfono de la presidencia de la Junta de Agua Potable —estratégicamente ubicada junto a la Iglesia Católica local—, los habitantes de la comuna recibieron un mensaje tajante: asistencia obligatoria a la asamblea del sábado 17 de octubre a las 14h00, el estatuto indica que de no asistir la multa económica que recibirá el residente del caserío es de 20 USD.

Para una familia rural, 20 dólares representan el sustento de varios días. Ante la coacción, la comunidad respondió. Pero al llegar a la cita, el orden del día no contempló la escasez de agua, la infraestructura hídrica ni el alcantarillado. La asamblea obligatoria se transformó, según denuncian los comuneros, en una «pasarela política» encabezada por el actual alcalde de Pelileo, Gabriel Zúñiga, quien se encuentra en plena postulación a la reelección.

Vídeo de un residente de Segovia Alto que asistió a la reunión y se retiró luego de casi dos horas, al continuar la reunión de agua potable politizada.

 

El atropello: Dulces, propaganda y exposición en redes sociales

 

Evidencia de proselitismo en Pelileo: La entrega de pintura realizada hoy en Segovia Alto no es un hecho aislado; responde a una estrategia que se viene registrando desde marzo de 2025 por parte de la autoridad municipal.

Lo que debía ser un espacio democrático y técnico para resolver las carencias del servicio hídrico se convirtió en un acto proselitista. El desfile de políticos locales incluyó la repartición de caramelos con los rostros de los candidatos impresos, folletos publicitarios y la entrega de frutillas, una escena que los afectados tachan de «burla y total falta de respeto».

La gravedad del asunto no termina en la propaganda manual. Los equipos de campaña de las autoridades en funciones procedieron a tomar fotografías y videos de los asistentes obligados para, posteriormente pretender instrumentalizar estas imágenes en redes sociales oficiales y privadas, simulando un «respaldo masivo y voluntario» a la gestión y reelección del alcalde Zúñiga, como ha sucedido ya en otras comunidades pelileñas.

El sustento jurídico: Las violaciones flagrantes a la Ley

 

Este acto constituye una violación directa a múltiples estamentos legales del Ecuador, desnaturalizando las funciones de los sistemas comunitarios de agua y vulnerando los derechos políticos y de privacidad de los ciudadanos.

  1. Desnaturalización de las Juntas de Agua (Ley de Recursos Hídricos)

De acuerdo con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, las Juntas Administradoras de Agua Potable son organizaciones de carácter social y comunitario sin fines de lucro. Sus estatutos y reglamentos determinan que las asambleas generales y las multas por inasistencia tienen como único fin legítimo tratar asuntos estrictamente técnicos, administrativos y financieros del sistema de agua y saneamiento.

  • El atropello: Usar el megáfono oficial de la junta para llamar a una reunión obligatoria bajo la amenaza de una sanción de 20 USD para obligar a los ciudadanos a conformar un aforo para políticos desvía por completo el objeto legal de la organización.
  1. Infracciones Electorales Graves (Código de la Democracia)

El Código de la Democracia (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas) establece reglas claras para garantizar la equidad en las contiendas electorales:

  • Artículo 219: Prohíbe de forma terminante el uso de recursos, bienes o infraestructura pública para realizar proselitismo político o campaña electoral.
  • Prohibición a funcionarios en funciones: El alcalde Gabriel Zúñiga, al estar en funciones y buscar la reelección, incurre en una grave infracción al prevalerse de su cargo o de la complicidad de estructuras comunitarias para beneficio de su candidatura. El uso de mítines obligados con entrega de dádivas (pintura) altera la transparencia del proceso electoral.
  1. Vulneración al Derecho de Imagen y Protección de Datos

La Constitución de la República del Ecuador (Art. 66, numeral 18) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales garantizan el derecho al honor y a la propia imagen.

  • El atropello: Capturar la imagen de personas que asistieron bajo amenaza de multa para lucrar políticamente en redes sociales, sin el consentimiento expreso, informado y libre de los ciudadanos, vulnera directamente su privacidad y los expone públicamente con fines ajenos a su voluntad.

 

El Marco Legal que Condena las «Donaciones» y las Dádivas

 

La fachada de las donaciones (Gabriel Zúñiga): El Artículo 204 del Código de la Democracia prohíbe taxativamente a los candidatos y dignatarios en funciones la entrega de donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos durante el periodo electoral. La entrega de galones de pintura por parte del actual alcalde que busca la reelección, utilizando una convocatoria obligatoria de la Junta de Agua, constituye una presunta utilización de recursos públicos e inducción al voto.

El reparto de productos y golosinas (Leonardo Maroto, Carlos Torres Alvarado y Kerly Gallegos): La misma norma legal prohíbe de forma generalizada a los candidatos la entrega de cualquier tipo de bien, alimento o artículo promocional que no sea material estrictamente publicitario de papel. El reparto de caramelos personalizados de Leonardo Maroto y la distribución de frutillas por parte de Kerly Gallegos violan la disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) que impide el uso de alimentos o insumos de consumo masivo para captar el voto popular.

 

Infracciones y Sanciones Electorales aplicables

De acuerdo con el Artículo 278 del Código de la Democracia, las acciones cometidas por los candidatos configuran infracciones electorales de carácter grave. En caso de que se determine que incurrieron en campaña anticipada o uso indebido de plataformas institucionales, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) puede sancionarlos con:
    • Multas económicas que van desde los 11 hasta los 20 Salarios Básicos Unificados (SBU).
    • Destitución de su cargo (aplicable directamente al alcalde en funciones Gabriel Zúñiga).
    • Suspensión de sus derechos políticos y de participación por un lapso de 6 meses hasta 2 años, lo que anularía sus candidaturas para la Alcaldía de Pelileo.

 

Desvío de fines de la Junta de Agua Potable

 

Por su parte, la directiva de la Junta de Agua Potable del caserío Segovia Alto enfrenta responsabilidades administrativas bajo la Ley de Recursos Hídricos. Al haber emitido una convocatoria de carácter obligatorio bajo apercibimiento de una multa de 20 dólares para un fin completamente ajeno al servicio de agua y saneamiento, la directiva incurre en una causal de remoción de funciones y pérdida de la personería jurídica de la organización comunitaria por desvío de sus fines estatutarios legales.

 

Así se vivió la «jornada proselitista obligatoria» dentro de la Junta de Agua Potable del caserío Segovia Alto en Huambaló, Pelileo. En la primera imagen, la candidata Kerly Gallegos aparece repartiendo frutillas; en la segunda, uno de los candidatos a concejal entrega caramelos promocionales del candidato Leonardo Maroto; y en la última, se observa la volante publicitaria del candidato Carlos Torres Alvarado en la pierna de uno de los obligados asistentes a la reunión.

 

Guía paso a paso: Cómo y dónde denunciar estos atropellos

 

La ciudadanía de Pelileo y el caserío Segovia Alto no tienen por qué callar ni resignarse ante este tipo de prácticas clientelares. Existen vías legales e institucionales para sentar un precedente y sancionar tanto a las directivas hídricas cómplices como a los políticos infractores:

Paso 1: Recolección y resguardo de evidencias

Antes de iniciar cualquier trámite, la comunidad debe consolidar el acervo probatorio recopilado (el cual ya se menciona en la evidencia de este reportaje):

  • Fotografías y videos del alcalde entregando galones de pintura y políticos en la asamblea repartiendo los caramelos y frutillas (como lo hemos realizado en este reportaje).
  • Capturas de pantalla de las redes sociales del alcalde o su partido donde usen las fotos de la comunidad.
  • Testimonios (pueden ser anónimos por seguridad) de la convocatoria realizada por el megáfono y la imposición de la multa de 20 USD.

Paso 2: Denuncia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)

Debido a que se trata de un presunto uso indebido de espacios y propaganda electoral en período de campaña, se debe acudir a la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua (en Ambato):

  • Acción: Presentar una denuncia por Infracción Electoral Grave.
  • Argumento: Violación a los artículos del Código de la Democracia referidos al uso de propaganda indebida, ventajas electorales basadas en la coacción y proselitismo en actos masivos obligatorios. El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) puede sancionar a los candidatos con multas económicas severas, destitución o la pérdida de derechos políticos.

Paso 3: Denuncia ante la Contraloría General del Estado

Al estar involucrado un funcionario público en funciones (el alcalde Gabriel Zúñiga), la Contraloría vigila el uso indebido de la influencia institucional y los recursos logísticos.

  • Acción: Ingresar una denuncia formal por el canal digital de la Contraloría o en la oficina provincial, o alertar de manera confidencial mediante la línea 1800-ÉTICOS.

Paso 4: Impugnación de la Multa ante el Directorio de la Junta o la Autoridad Única del Agua

Los ciudadanos afectados tienen el derecho de negarse a pagar la multa de 20 USD, argumentando el desvío de la convocatoria.

  • Acción: Presentar un escrito de impugnación colectiva señalando que la asamblea violó el orden del día estatutario. Si la directiva de la junta insiste en el cobro, esta puede ser denunciada ante la entidad técnica regulatoria del agua por violar los derechos de los usuarios y apartarse de sus fines estrictamente comunitarios.

La dignidad de un pueblo no se compra con caramelos con rostros políticos, ni su asistencia debe conseguirse bajo el miedo a una multa. El agua es un derecho; la libertad de elegir, también.

Sanciones para la Junta de Agua Potable y su presidente.

 

Al obligar a los ciudadanos mediante megáfono asistir a una reunión bajo amenaza de una multa de 20 USD contemplada en los estatutos por asistir a un mitin disfrazado de asamblea, se cometen infracciones administrativas, hídricas y electorales. Las sanciones aplicables se dividen en tres ámbitos principales:

  1. Sanciones Electorales (Ante el Tribunal Contencioso Electoral – TCE)

De acuerdo con el Código de la Democracia:

  • Infracción Grave por Proselitismo en Bienes Públicos/Comunitarios: El presidente de la Junta de Agua, al actuar como una autoridad de una organización prestadora de un servicio público delegado, incurre en una falta grave al inducir o forzar el voto o la presencia de ciudadanos utilizando el cargo.
  • La sanción económica: El artículo 278 determina multas que oscilan entre 11 y 20 Salarios Básicos Unificados (SBU).
  • Suspensión de derechos políticos: Adicionalmente, el señor Segundo Chicaiza podría enfrentar la suspensión de sus derechos de participación (votar o ser elegido) de seis meses a dos años, e incluso la destitución inmediata de su cargo al frente de la Junta.
  1. Sanciones Administrativas y Pérdida de Personería (Ante la Autoridad Única del Agua)

Las Juntas Administradoras de Agua Potable operan bajo personería jurídica otorgada por el Estado (a través del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o la autoridad técnica correspondiente). Su funcionamiento está supeditado al cumplimiento estricto de sus estatutos.

  • Violación de los fines estatutarios: El desvío de la finalidad de la organización (pasar de la gestión hídrica al proselitismo político partidista) da pie a una intervención técnica.
  • La sanción a la Junta: La directiva puede ser removida en su totalidad por la autoridad regulatoria debido a mal uso de sus facultades organizativas. En casos extremos de reincidencia o desacato flagrante de normativas constitucionales, se puede iniciar el proceso de disolución o reorganización forzada de la directiva de la Junta de Agua, llamando a elecciones inmediatas para reemplazar a don Segundo Chicaiza por faltar a la confianza y normativas de la comunidad.
  1. Sanciones Civiles y Nulidad de Multas (Para los comuneros)
  • Invalidez de la multa de 20 USD: Legalmente, la junta no puede cobrar la multa. Cualquier sanción económica impuesta por una Junta de Agua debe estar debidamente justificada en actas que correspondan a temas hídricos. Al haberse desnaturalizado el orden del día para convertirlo en campaña del alcalde Gabriel Zúñiga, la convocatoria pierde toda validez legal.
  • Denuncia por extorsión o intimidación: Si don Segundo Chicaiza o la directiva intentan cortar el servicio de agua potable a algún ciudadano por negarse a pagar los 20 USD de la inasistencia a la «pasarela política», estarían cometiendo un delito penal de corte ilegal de servicios básicos y abuso de confianza, lo cual es sancionado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

¿Qué se debe hacer de inmediato?

 

Para activar estas sanciones, la comunidad afectada de Segovia Alto debe presentar la denuncia adjuntando los nombres y cargos detallados:

  1. Llamar a la Contraloría: Reportar al 1800-ÉTICOS (1800-384267) denunciando que el presidente de la junta, Segundo Chicaiza, actuó en complicidad con el alcalde en funciones Gabriel Zúñiga para desviar recursos de convocatoria comunitaria.
  2. Ingresar la queja al CNE Tungurahua: Señalando con nombres y apellidos tanto al Alcalde de Pelileo (beneficiario del acto) como al Presidente de la Junta (organizador del acto bajo coacción).

 

 

Sepa y conozca:

 

En Ecuador, utilizar una asamblea comunitaria convocada con carácter obligatorio por una junta de agua potable para fines de proselitismo político o campaña electoral vulnera la normativa legal y constitucional vigente.

  1. Naturaleza y fines de las Juntas Administradoras de Agua Potable
  • Servicio comunitario: De acuerdo con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, las juntas administradoras son organizaciones de carácter social y comunitario destinadas exclusivamente a la gestión, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y saneamiento rural.
  • Objeto de las asambleas: Los estatutos y la ley determinan que las convocatorias obligatorias a los usuarios deben limitarse estrictamente a asuntos técnicos, administrativos, financieros o de mantenimiento del servicio hídrico. Utilizar el poder de coacción (como multas económicas) para obligar a los ciudadanos a asistir a actos proselitistas desnaturaliza la figura legal de la junta.
  1. Prohibición de campaña y uso de recursos públicos
  • Código de la Democracia: El Consejo Nacional Electoral (CNE) y la normativa electoral prohíben terminantemente que las autoridades en funciones (como alcaldes que buscan la reelección) utilicen actos públicos, infraestructura comunitaria o convocatorias oficiales para hacer campaña electoral o difundir propaganda.
  • Uso indebido de bienes y convocatorias: Obligar a la población bajo amenaza de multa de 20 USD para exponer a los ciudadanos a candidatos, entrega de artículos promocionales o proselitismo político contraviene el principio de equidad e imparcialidad electoral.
  • Autoridades de control:
    • El CNE investiga y sanciona infracciones electorales relacionadas con el uso indebido de espacios y recursos para promoción política.
    • La Contraloría General del Estado vigila que los recursos y la infraestructura vinculada al sector público o de gestión comunitaria no se utilicen con fines proselitistas, pudiendo abrir expedientes de responsabilidad administrativa o penal. [1, 2]
  1. Vías de denuncia ciudadana
  • Los afectados pueden presentar una denuncia formal con las evidencias (fotografías, videos, grabaciones de megáfono y el acta o convocatoria original) ante la Delegación Provincial del CNE en Tungurahua y reportar el uso de bienes/espacios ante la Contraloría General del Estado a través de sus canales de control (línea 1800 Éticos).
  • Asimismo, los usuarios pueden impugnar la validez de la multa de 20 USD impuesta en una asamblea cuyo orden del día fue desviado de su objetivo legal estatutario.

Esa es precisamente la mayor injusticia de esta situación y el motivo por el cual este atropello es tan grave: se utiliza el miedo, la falta de información y la vulnerabilidad de las familias agricultoras como una herramienta de sometimiento político.

En el sector rural de Pelileo, la dinámica comunitaria se basa en el respeto y el cuidado de los recursos compartidos, especialmente el agua. Para nuestra gente humilde del campo, perder el acceso al agua o acumular multas económicas puede significar la quiebra de sus cosechas o dejar sin sustento a sus hogares. Los políticos y dirigentes inescrupulosos lo saben y se aprovechan de ello.

¿Por qué la población cede y asiste obligada?

 

  • El miedo a la pérdida del agua: El agua no se le puede cortar a nadie por razones políticas. Sin embargo, ante el desconocimiento de las leyes nacionales, el rumor o la amenaza de que «si no vienes, te quedas sin riego o sin agua de consumo» es suficiente para obligar al agricultor a dejar sus labores de siembra o cosecha.
  • La trampa de la «coacción económica»: Una multa de 20 USD para un pequeño agricultor es un golpe directo al bolsillo. Al no saber que esa multa es completamente ilegal porque el orden del día fue manipulado, prefieren perder la tarde y aguantar el discurso político antes que arriesgarse a pagar.
  • El abuso de la confianza comunitaria: La gente del campo respeta profundamente la institucionalidad de sus juntas de agua y el llamado de los megáfonos. Creer que van a una sesión legítima para enterarse del estado de sus servicios y terminar atrapados en un mitin político con entrega de caramelos es un engaño que violenta su dignidad.

¿Cómo proteger y defender a la comunidad agricultora de Segovia Alto y otras comunidades?

Para romper este círculo de abuso, es fundamental que quienes sí conocen sus derechos (como los profesionales del sector, jóvenes de la comunidad o periodistas) actúen como un escudo informativo y legal para sus vecinos:

  • Socializar que la multa NO es legal: Se debe explicar detalladamente a los comuneros que, según la ley ecuatoriana, las juntas de agua no tienen la facultad legal de multar a nadie por faltar a un evento político. Si don Segundo Chicaiza o el directorio intentan cobrar esos 20 USD en la planilla del agua, están cometiendo una ilegalidad que puede costarles la destitución inmediata ante la autoridad técnica del agua.
  • Protección contra represalias (El agua es un derecho humano): La Constitución del Ecuador determina que el acceso al agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Ningún dirigente, por más presidente de la junta que sea, puede cortar el servicio de agua potable a una familia por motivos de inasistencia a mítines políticos del alcalde Gabriel Zúñiga. Un corte bajo estas condiciones constituye un delito.
  • Denuncias colectivas y anónimas: Para evitar que las familias humilde sufran persecución o señalamientos en el caserío, las denuncias ante el CNE de Tungurahua o la Contraloría pueden ser presentadas por un frente de ciudadanos o mediante representantes legales, protegiendo la identidad de los agricultores afectados pero utilizando los videos y fotos tomados como prueba del engaño masivo.

La agricultura es el motor de Pelileo y su gente merece respeto, no ser utilizada como relleno fotográfico para las redes sociales de candidatos en campaña.

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