Derechos de persona con discapacidad habrían sido desconocidos en trámite registral en Pelileo, Tungurahua

Imagen del Municipio de Pelileo – Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME

Vulneración de derechos en el Registro de la Propiedad de San Pedro de Pelileo, en Tungurahua: Cuando la burocracia desconoce la ley y la dignidad humana.

 

Por Ivonne Espinosa de Chóez – Periodista Profesional

Directora de Theios Parrhesía, filial de IJ Alliance.

 

En el cantón San Pedro de Pelileo, en la provincia de Tungurahua, un caso reciente ha encendido alertas sobre la posible vulneración de derechos de una persona con discapacidad psicosocial al momento de realizar el registro de la propiedad de una vivienda. Lo ocurrido no solo plantea interrogantes sobre la correcta aplicación de la normativa ecuatoriana, sino también sobre la ética y responsabilidad de los funcionarios públicos encargados de garantizar servicios eficientes y respetuosos de la ley.

 

El caso involucra el registro de una propiedad cuyo trámite fue solicitado y firmado por una mujer con discapacidad psicosocial del 40% debidamente reconocida, condición que, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, le otorga derechos y beneficios específicos en trámites administrativos y pagos de tasas públicas. Sin embargo, según la denuncia, al momento de realizar el cobro correspondiente en el Registro de la Propiedad se habría negado el descuento legal al que tenía derecho, y el proceso habría sido registrado como si lo hubiera realizado su esposo, quien no posee discapacidad.

Este hecho, de confirmarse, podría constituir no solo una irregularidad administrativa sino también una posible vulneración de derechos constitucionales y legales, además de un atentado contra la dignidad de una persona en condición de vulnerabilidad.

Según el testimonio de la ciudadana afectada, antes de acudir al Registro de la Propiedad, la mujer se acercó a realizar el pago del impuesto de alcabalas en el área de servicios municipales de San Pedro de Pelileo. En la ventanilla correspondiente informó a la funcionaria que en la notaría le habían indicado que, al contar con discapacidad psicosocial del 40%, tenía derecho a un descuento legal en dicho rubro. No obstante, de acuerdo con su relato, la funcionaria respondió de manera poco cordial y le manifestó que debía elaborar un oficio dirigido al departamento financiero, señalando además que la institución podía demorar hasta 180 días en responder para acceder a una exoneración. La ciudadana sostiene que esta respuesta no correspondía a lo solicitado, ya que en ningún momento pidió una exoneración total, sino la aplicación del descuento por discapacidad, beneficio que le habría sido informado previamente en la notaría.

Ante la confusión generada, la mujer llamó a su esposo para que ingresara a la institución. Según el relato, al momento en que el ciudadano ingresó al área de atención, otro funcionario se acercó rápidamente y de forma igualmente brusca para explicar nuevamente el tema de la supuesta exoneración. Frente a ello, el esposo aclaró que jamás habían solicitado exoneración, sino únicamente el descuento legal correspondiente por discapacidad, conforme a lo indicado por la notaría. Tras escuchar esta aclaración, el funcionario se retiró indicando a la funcionaria de ventanilla que procediera a realizar el trámite aplicando el descuento por discapacidad.


Este episodio, de confirmarse, vuelve a plantear interrogantes sobre la calidad de la atención al ciudadano, el conocimiento de la normativa vigente por parte de los funcionarios públicos y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Discapacidades del Ecuador.


Derechos constitucionales de las personas con discapacidad

 

La Constitución de la República del Ecuador establece un marco claro de protección para las personas con discapacidad.

El artículo 47 dispone que el Estado garantizará políticas de prevención, atención e inclusión social para las personas con discapacidad, así como rebajas en los servicios públicos y privados y el acceso preferente a trámites administrativos.

Asimismo, el artículo 35 reconoce a las personas con discapacidad como parte de los grupos de atención prioritaria, lo que obliga a las instituciones públicas a brindarles atención preferente y especializada.

Por su parte, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación, señalando que nadie podrá ser discriminado por razones de discapacidad.

Cuando una institución pública ignora o evade estos derechos, se corre el riesgo de incurrir en discriminación estructural, lo que puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.


Lo que establece la Ley Orgánica de Discapacidades

 

 

La Ley Orgánica de Discapacidades del Ecuador es aún más específica respecto a los beneficios económicos y administrativos que deben recibir las personas con discapacidad.

Esta norma establece que las personas con discapacidad tienen derecho a rebajas en tasas, contribuciones y costos en servicios públicos, incluidos trámites notariales y registrales cuando corresponda.

El espíritu de esta ley es claro: eliminar barreras económicas que limiten el ejercicio de derechos patrimoniales, como la adquisición o registro de una vivienda.

Si una institución registra el trámite a nombre de otra persona para evitar aplicar el beneficio legal, podría configurarse una simulación administrativa o una alteración de la realidad jurídica, lo cual requiere una investigación.


Posibles implicaciones en el Código Penal

 

El Código Orgánico Integral Penal contempla varias figuras jurídicas que podrían analizarse si se comprueba que hubo manipulación del trámite.

Entre ellas destacan:

1. Falsedad ideológica en documento público
Si un funcionario público hace constar en un documento hechos distintos a la realidad, podría configurarse esta infracción penal.

2. Abuso de funciones
Cuando un servidor público utiliza su cargo para actuar en contra de la ley o causar perjuicio a un ciudadano.

3. Discriminación
El COIP sanciona los actos que limiten o restrinjan derechos por razones de discapacidad.

Estas infracciones pueden implicar sanciones penales, administrativas y disciplinarias, además de posibles acciones de reparación integral.


Responsabilidad administrativa de los funcionarios

 

Los servidores públicos en Ecuador están sujetos al principio de legalidad y a las normas de conducta establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público.

Dicha ley establece que los funcionarios deben actuar con:

  • Transparencia
  • Eficiencia
  • Respeto a los derechos ciudadanos
  • Cumplimiento estricto de la ley

Negar un beneficio legal o manipular un trámite administrativo podría constituir falta administrativa grave.


Dimensión ética y moral: una mirada desde la fe cristiana

 

Más allá del ámbito jurídico, este caso interpela profundamente la conciencia moral de la sociedad.

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que la dignidad de la persona humana es el fundamento de todos los derechos y que toda forma de discriminación injusta constituye una ofensa contra el prójimo.

En el numeral 1935, el Catecismo señala:

“Toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona debe ser superada y eliminada por ser contraria al designio de Dios”.

La doctrina social de la Iglesia insiste además en la opción preferencial por los más vulnerables, recordando que la verdadera justicia se mide por el trato que la sociedad da a quienes tienen mayores dificultades.

En el Evangelio, Jesucristo recuerda una verdad profunda:

“Lo que hagan con uno de estos pequeños, conmigo lo hacen” (Mateo 25,40).

Cuando un funcionario ignora la ley para negar un derecho a una persona vulnerable, no solo se rompe el orden jurídico: también se hiere la justicia moral.


La importancia de investigar y transparentar

 

Ante hechos como este, corresponde a las autoridades competentes iniciar procesos de revisión administrativa que permitan determinar:

  • Si el trámite fue correctamente registrado
  • Si se negó injustificadamente el beneficio legal
  • Si se alteró la titularidad del trámite para evitar el descuento
  • Si existió responsabilidad de funcionarios públicos

Las instituciones públicas deben recordar que su función no es obstaculizar derechos, sino garantizarlos.


Conclusión: justicia, verdad y dignidad humana

 

El caso ocurrido en el Registro de la Propiedad de San Pedro de Pelileo plantea una cuestión esencial para el Ecuador contemporáneo: ¿están las instituciones realmente al servicio del ciudadano?

La ley es clara, la Constitución protege a las personas con discapacidad y la moral cristiana exige un trato digno y justo hacia los más vulnerables.

Cuando la ley se aplica correctamente, la sociedad avanza hacia la justicia.
Cuando se ignora o se manipula, se erosiona la confianza en las instituciones.

La verdad, tarde o temprano, siempre encuentra su camino. Y cuando se trata de derechos humanos y dignidad, el silencio nunca debe ser una opción.

Porque una sociedad verdaderamente justa no se mide por la fuerza de sus leyes, sino por la fidelidad con que las aplica en favor de quienes más necesitan protección.

 

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