La Cordillera rota: El factor humano detrás de la desertificación, los deslaves y la crisis del agua en la Sierra ecuatoriana

Imagen: Incendio forestal en el cerro Nitón, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua. Cortesía: Cuerpo de Bomberos de Pelileo.
Por: Ivonne Espinosa de Chóez – Theios Parrhesía de IJ Alliance

 

CAPÍTULO I: La política del «parche institucional» en Cotopaxi (Caso Testigo)

 

El desabastecimiento de agua y la indolencia estatal en Cotopaxi no son problemáticas recientes ni exclusivas de los frentes de conflicto agrícola actuales; constituyen un patrón de negligencia institucional crónico. En 2023, este equipo periodístico y técnico ambiental evidenció el modus operandi de las autoridades locales tras interponer una denuncia formal ante la Defensoría del Pueblo por la escasez del recurso vital en el cantón Pujilí. La respuesta inicial de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable de Pujilí (EPAPAP) fue la emisión de un informe técnico con datos falsificados para eludir su responsabilidad.

 

CASO DE ÉXITO Y FE

La Fe, la Justicia y el Derecho Humano al Agua: Una Familia en Cotopaxi Logra un Milagro

 

Conozca el histórico expediente de la Defensoría del Pueblo que demuestra cómo la unión familiar, la presión técnica y la oración lograron doblar el brazo a la EPAPAP en Pujilí, sentando un precedente de fiscalización hídrica.

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Aunque la presión técnica y ciudadana obligó a sentar en una mesa de mediación al Defensor del Pueblo, a los directivos de la EPAPAP y a los delegados del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) Zonal 3, las soluciones estatales se limitaron a un paliativo inmediato y cosmético: la instalación de un tanque elevado con base metálica en el predio afectado.

 

Una vez disipada la atención mediática, los compromisos estructurales de mejora a mediano y largo plazo firmados en el acta oficial fueron sepultados por la omisión burocrática. Esta inacción deliberada no solo perpetuó la vulneración del derecho constitucional al agua, sino que forzó el desplazamiento y la venta forzosa de la propiedad. Este caso es el vivo reflejo de cómo el Estado desgasta al ciudadano y maquilla con infraestructura menor una crisis hídrica e institucional profunda.

 

CAPÍTULO II: El Callejón de la Ceniza: La geografía del abuso andino

 

El colapso de las montañas en la Sierra ecuatoriana no responde únicamente a la geografía, sino a un modelo sistemático de abuso sobre el territorio. El desastre de Alausí en marzo de 2023 —que cobró decenas de vidas en el sector de Casual— es el ejemplo más trágico de advertencias ignoradas. Informes técnicos oficiales de la Secretaría de Gestión de Riesgos ya alertaban grietas estructurales desde años previos, culminando en la Resolución SGR-039-2023 que declaró la Alerta Amarilla. Este llamado técnico fue minimizado tanto por los Gobiernos Locales como por un sector de la población que se resistió a modificar sus dinámicas de ocupación, expandiendo asentamientos informales en laderas y utilizando pozos sépticos artesanales que inyectan agua constantemente, licuando la cangahua interna del suelo.

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Este patrón de degradación es transversal a lo largo de la cordillera:
    • Imbabura (Atuntaqui, Cotacachi, Ibarra, Pimampiro y Otavalo): Enfrentan un proceso severo de desertificación y pérdida de suelos fértiles.
    • Pichincha (Tabacundo, Guayllabamba y Mitad del Mundo): Una franja árida que desciende secando el entorno y avanza hacia Cotopaxi.
    • Tungurahua: Aunque su topografía accidentada y de terrenos quebrados ha frenado la desertificación extrema, la agresiva frontera agrícola y ganadera en sus laderas provoca constantes bajones de tierra.
    • Chimborazo (Guano, Colta y Guamote): La erosión culmina en la parroquia Palmira, un ecosistema desértico que la industria promociona erróneamente como un «atractivo turístico andino», ocultando la realidad científica de una catáogenesis ambiental activa que avanza aceleradamente hacia el Austro (Cañar y Azuay), donde cantones como Alausí y Chunchi ya han sufrido aludes catastróficos.

CAPÍTULO III: Antropofallas y Física Atmosférica: Desmontando los mitos del cielo

 

El debate social en Cotopaxi se ha centrado erróneamente en el cielo, bajo la creencia popular de que las empresas brocoleras de San Buenaventura, Lasso y Pastocalle [5] «secan las nubes» usando cañones antigranizo. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) y estudios de la UNAM ratifican que los cañones comerciales carecen de base científica; sus ondas acústicas se disipan por completo miles de metros antes de alcanzar la base de una tormenta, siendo incapaces de alterar la lluvia.

El peligro real documentado en el territorio es terrestre, químico y de baja altitud:

 

La Ruptura del Ciclo Local (Efecto Albedo)

 

Los árboles y la vegetación nativa de los páramos (Polylepis y pajonales) absorben la humedad de la niebla y la devuelven a la atmósfera mediante la evapotranspiración, creando el ciclo local que «llama» a la lluvia. Al talar indiscriminadamente para meter ganado, traficar madera o expandir monocultivos, se deja la tierra desnuda y expuesta.

El Espejo de Calor

 

El suelo seco, compactado y desprovisto de árboles actúa como un radiador. Cuando el sol calienta esta superficie árida, genera una columna térmica de aire seco y caliente que asciende de forma constante. Las nubes bajas y la niebla que intentan ingresar al valle chocan contra esta burbuja de calor, se disipan o son empujadas hacia arriba, pasando de largo sin condensar en lluvia.

El Impacto Químico

La combinación de la deforestación con el uso de tensoactivos o surfactantes químicos en las laderas agrícolas genera un suelo hidrofóbico que repele el agua. Al no haber infiltración hídrica, la evaporación natural se interrumpe y la tierra pierde por completo su función de esponja. El daño de la agroindustria y la mala práctica agrícola no ocurre arriba secando nubes, sino abajo, impermeabilizando la tierra.

 

 

CAPÍTULO IV: La Revolución del Aire y el Control Técnico en el Agro

 

EDITORIAL EN PROFUNDIDAD

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A diferencia de las extensas planicies de la Costa, las actividades agrícolas en la Sierra ecuatoriana presentan desafíos geográficos únicos. El minifundio, la topografía accidentada y la altitud andina modificaron drásticamente las reglas de la aspersión aérea. En este escenario, la aviación tripulada tradicional ha cedido un terreno masivo a los Sistemas Aéreos No Tripulados (UAS/Drones), transformando la precisión técnica pero encendiendo las alertas de un marco legal civil, penal y sanitario severamente endurecido.

1. El Rigor Técnico del Vuelo Rasante Andino

 

Las operaciones de dispersión aérea de fitosanitarios se rigen operativamente bajo el estricto reglamento RDAC Parte 137 («Operaciones con Aeronaves Agrícolas») de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
    • Alturas de Operación: Legalmente, la normativa define el vuelo rasante como aquel que se desplaza a una altura máxima de 20 metros sobre la superficie del follaje. No obstante, por criterios de efectividad climática andina (para mitigar vientos cruzados y la evaporación por altitud), la aplicación real se ejecuta entre 3 y 5 metros sobre la copa de los cultivos.
    • Volúmenes de Descarga: Las empresas operan bajo tres modalidades: Volumen Convencional (mayor a 20 litros por hectárea), Bajo Volumen (de 5 a 20 litros) y el método de Ultra Bajo Volumen (UBV), que inyecta menos de 5 litros de mezcla concentrada por hectárea mediante microgotas hiperprecisas.

2. El Escudo de Seguridad Operacional y Ambiental

 

La Sierra ecuatoriana concentra poblaciones rurales densamente contiguas a las parcelas de cultivo. Por ello, las regulaciones de amortiguamiento son críticas:
    • Zonas de Exclusión: La normativa exige una zona de no aplicación de plaguicidas de mínimo 30 metros respecto a carreteras, viviendas aisladas, escuelas u ojos de agua superficiales.
    • Mínimos Meteorológicos: Queda estrictamente prohibido el despegue si la visibilidad cae por debajo de las 3 millas náuticas o el viento supera los límites técnicos de la aeronave, ya que la deriva (el desplazamiento del químico por el viento) en pendientes andinas es penalizada con la suspensión de la licencia.
    • Riesgos de Altura: El personal de vuelo entrena rigurosamente en la identificación visual de tendidos eléctricos de media y alta tensión, el obstáculo más letal para los pilotos agrícolas debido a los efectos de contraluz en los valles.

COMPARATIVA DE CONTROL: Avionetas vs. Drones Agrícolas

 

Parámetro Técnico / Legal Avionetas Tripuladas (RDAC 137) Drones de Aspersión Fitosanitaria (RDAC 101)
Entidad de Control Operacional Dirección General de Aviación Civil (DGAC) Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
Entidad de Control Químico Agrocalidad (Sistemas de control en campo) Agrocalidad (Inscripción obligatoria vía sistema GUIA)
Certificación de la Aeronave Certificado de Operador Agrícola y OpSpecs obligatorios. Inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional (Obligatorio).
Licencia del Operador Licencia de Piloto Comercial con habilitación agrícola. Licencia de Piloto Remoto con categoría comercial/agrícola.
Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio por peso y categoría de aeronave comercial. Obligatorio: Cobertura desde USD 3,000 hasta USD 15,000 según peso.
Limitación de Fatiga Máximo 90 horas de vuelo al mes / 10 horas de servicio diario. Vuelo estrictamente diurno y dentro de la Línea de Vista Visual (VLOS).

3. El Filtro Químico de Agrocalidad

 

Ninguna aeronave puede esparcir sustancias sin la fiscalización del brazo sanitario estatal, Agrocalidad:
    • Prohibición de Químicos No Registrados: El uso de agroquímicos ilegales, adulterados o sin el sello oficial de Agrocalidad anula automáticamente las pólizas y activa inspecciones fitosanitarias.
    • Receta Obligatoria: Las sustancias catalogadas como de «Alta Toxicidad» (Franja Roja) requieren la firma digital de una receta emitida por un ingeniero agrónomo acreditado para poder ser cargadas en los tanques de las aeronaves.
    • Monitoreo con Drones Públicos: Como contraparte, la misma entidad Agrocalidad utiliza drones institucionales para sobrevolar cultivos de la Sierra, capturar coordenadas GPS RTK y detectar tempranamente enfermedades de control epidemiológico, cruzando datos con los predios privados de la región.

CAPÍTULO V: El Escudo Comunal: El veto al control policial y la impunidad ambiental

 

El control ambiental y el ordenamiento territorial en las zonas rurales andinas enfrentan su barrera más compleja en el choque entre la planificación técnica y la resistencia política comunitaria. Al amparo de la Ley de Comunas y una interpretación radical del pluralismo jurídico, muchas dirigencias locales utilizan el territorio ancestral como un escudo legal de autonomía absoluta, impidiendo las inspecciones institucionales y bloqueando las labores estatales de prevención de desastres.

Frente a denuncias de quemas flagrantes de basura y maleza —prácticas que destruyen los nutrientes del suelo, causan el colapso de laderas por la eliminación de raíces y provocan incendios forestales catastróficos, como los ocurridos recientemente en Tungurahua—, los cabildos impiden activamente el ingreso de la Unidad de Policía de Medio Ambiente (UPMA) y de los fiscalizadores del MAATE.

Esta desconexión legal reduce la intervención del Estado a un acto puramente reactivo y de mitigación de emergencias: el Cuerpo de Bomberos arriesga sus vidas sofocando las llamas, recibe el aplauso público, pero la causa raíz queda en la total impunidad. Al bloquearse el ingreso de la fuerza pública, es imposible levantar cadenas de custodia, peritajes técnicos o sancionar administrativamente al infractor.

A esta impunidad en las quemas se suman los cortes de talud informales que los propios comuneros realizan de forma autónoma con maquinaria pesada en las partes altas para abrir caminos vecinales o ampliar pastizales. Al cortar la base del cerro (el talud) sin estudios de ingeniería ni muros de contención, dejan la montaña «colgada». Cuando las filtraciones de los pozos sépticos artesanales —construidos ante la falta de alcantarillado— saturan la tierra, el terreno colapsa por gravedad.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha determinado con claridad que la autonomía comunitaria e indígena tiene como límite infranqueable los Derechos de la Naturaleza (Art. 71) y los Derechos Humanos. Ningún régimen de tierras ancestrales puede ser utilizado como patente de corso para violar la normativa ambiental, cometer delitos flagrantes o provocar riesgos geológicos (aludes) que pongan en peligro la infraestructura pública, cierren vías de conectividad regional (como el colapso en el acceso a la Reserva Los Ilinizas en 2024 que forzó el desvío por Pastocalle) y destruyan vidas humanas.

 

CAPÍTULO VI: Fundamento Legal: La Costumbre no exime del Delito

 

La legislación ecuatoriana es clara y ha endurecido severamente sus sanciones penales y económicas frente a las malas prácticas de las industrias y de las propias comunidades:

Código Orgánico Integral Penal (COIP)
    • Incendios Forestales y de Vegetación (Art. 246): Quien provoque directa o indirectamente incendios en bosques nativos, plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el incendio provoca la muerte de una persona, la pena sube de 13 a 16 años de prisión.
    • Delitos contra la Flora y Fauna Silvestre (Art. 247): Quien extraiga, trafique, comercialice o se beneficie de elementos de la flora silvestre (como el tráfico ilegal de madera) será sancionado con prisión de uno a tres años.

Código Orgánico Ambiental (COA)

Las multas administrativas se calculan con base en el Salario Básico Unificado (SBU 2026: $475 USD):
    • Quema de Basura y Contaminación (Art. 316): Quemar desechos o plásticos a cielo abierto conlleva una multa de 1 a 5 SBU (Hasta $2,375 USD).
    • Tala Injustificada y Quemas de Maleza (Art. 317): Provocar quemas o talar árboles sin planes aprobados en zonas de protección conlleva una multa de 6 a 20 SBU (Hasta $9,500 USD), sumado a la obligación legal de la reparación integral del daño a costo del infractor.

Nuevo Régimen de Sanciones Civiles Aeronáuticas (Ley Orgánica de Aviación Civil)

 

Frenar la informalidad de la dispersión química aérea mediante drones o avionetas en el agro andino acarrea fuertes penalidades económicas:

    • Multas Leves (USD 446 a USD 2,892): Por operar drones agrícolas sin registro ante la DGAC o carecer del código QR oficial de identificación pegado en el chasis.
    • Multas Graves (Hasta USD 9,640): Por ejecutar la operación comercial de fumigación sin el permiso de operador correspondiente, la falta de los seguros de responsabilidad obligatorios frente a terceros, o modificar de fábrica los tanques de aspersión.
    • Multas Muy Graves (Hasta USD 14,460): Se imponen si un operador vuela un dron o avioneta en zonas restringidas, áreas de seguridad estratégica o si su operación entorpece las labores de mitigación de incendios forestales.

CAPÍTULO VII: Conclusión Ética: La verdad práctica frente a la necedad

 

Como profesionales comprometidos con la verdad objetiva, entendemos que la ciencia y la ley operan bajo un orden inalterable. Jesús no nos enseñó un camino de sentimentalismos, complacencias políticas o silencios cómplices; nos enseñó de manera práctica que quien obedece a las normas justas jamás se equivoca, y para eso están establecidas las leyes escritas.

Es una realidad dolorosa ver cómo el conocimiento profesional, científico y geológico es rechazado sistemáticamente en el territorio bajo consignas ideológicas, cayendo en la necedad de negar el daño propio mientras se exige con amenazas, marchas y paros la intervención del Estado únicamente cuando el desastre ya es incontenible. La física de la tierra no responde a discursos políticos ni a títulos de propiedad ancestral: si se quema la maleza, el suelo se esteriliza; si se tala el árbol y se socava el talud, la montaña se cae; si se inyecta agua mediante pozos sépticos informales en las laderas, el cerro se licúa y sepulta pueblos como ocurrió en Alausí.

La salida a esta crisis hídrica y geológica exige una auditoría de corresponsabilidad absoluta. Cuando las autoridades locales como los Municipios o la Prefectura caen en la omisión o el desinterés por mero cálculo electoral, la ciudadanía debe ejercer sus derechos elevando los expedientes técnicos ante los entes de control superior nacional (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y Planta Central del MAATE). La verdad de los hechos, respaldada por el rigor científico y la contundencia de la ley, es la única herramienta legítima para romper el ciclo de la impunidad y proteger lo que verdaderamente vale.

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