Investigación especial | Theios Parrhesía
Ecuador, agosto de 2026
Cuando denunciar se convierte en otra forma de esperar
En Ecuador, al ciudadano se le dice que denuncie. Que existen canales para combatir la corrupción. Que hay plataformas digitales, correos institucionales, líneas telefónicas, formularios, redes sociales y herramientas tecnológicas destinadas a recibir alertas. El propio Gobierno ha anunciado mecanismos para que la ciudadanía pueda reportar presuntos actos de corrupción dentro de la Función Ejecutiva mediante formulario en línea, correo electrónico y WhatsApp. (El Telégrafo) La Presidencia, por ejemplo, ha publicado canales específicos para presentar denuncias o alertas sobre actos de corrupción, incluido el correo institucional de gestión de casos. (Presidencia) El Ministerio de Economía y Finanzas mantiene un sistema institucional de denuncias anticorrupción, incluso con posibilidad de denuncias anónimas, y reportó que durante 2025 recibió 115 denuncias, de las cuales 29 estuvieron relacionadas con presuntos actos de corrupción o irregularidades. (Finanzas Ecuador)
Pero ¿qué sucede cuando el ciudadano utiliza esos mecanismos y, después de denunciar, no recibe una respuesta que resuelva su problema?
Esta investigación plantea una pregunta que debería incomodar a todas las instituciones responsables:
¿De qué sirve multiplicar los canales para denunciar si el ciudadano termina atrapado en respuestas automáticas, derivaciones interminables o explicaciones que no responden a la evidencia que presentó?
I. Del problema tributario al problema institucional
La investigación que antecede a este reportaje comenzó con una preocupación concreta: una devolución tributaria que el contribuyente sostiene que fue modificada y convertida en una Nota de Crédito Desmaterializada (NCD) sin que él hubiera solicitado voluntariamente ese cambio.
El caso fue documentado mediante resoluciones, números de trámite y registros que, según el afectado, no corresponden a una acción realizada conscientemente por él.
La controversia no termina allí.
Después de intentar obtener una explicación, el contribuyente decidió hacer exactamente lo que las instituciones públicas dicen que debe hacer un ciudadano cuando sospecha de una irregularidad:
Denunciar.
Y entonces comenzó un segundo problema.
El primero era:
“¿Quién cambió mi devolución?”
El segundo terminó siendo:
“¿Quién va a investigar mi denuncia?”
II. El ciudadano utilizó los canales que el propio estado pone a su disposición
De acuerdo con la documentación y antecedentes proporcionados a Theios Parrhesía de IJ Alliance, el contribuyente acudió a diferentes vías institucionales buscando que su caso fuera revisado.
Entre ellas:
- canales del Servicio de Rentas Internas;
- plataformas institucionales de denuncias;
- correos electrónicos;
- canales de la Presidencia de la República;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
- herramientas digitales de denuncia;
- WhatsApp;
- redes sociales institucionales;
- y llamadas telefónicas.
Es decir:
No se quedó callado.
No se limitó a publicar una queja.
No se negó a utilizar los procedimientos oficiales.
Hizo precisamente lo contrario.
Intentó utilizar los mecanismos que el Estado afirma haber creado para escuchar al ciudadano.
III. Ara y la promesa de una denuncia al alcance del ciudadano
Uno de los elementos que forman parte de esta experiencia es el uso de un canal automatizado mediante WhatsApp identificado por el ciudadano como “ARA”, utilizado como herramienta para reportar posibles irregularidades, que el Gobierno habilitó en agosto de 2026 un sistema de alertas anticorrupción que incluye WhatsApp, formulario en línea y correo electrónico. (El Telégrafo)
La experiencia concreta con “ARA” forma parte del testimonio y documentación aportada por el denunciante, mientras que la existencia del canal gubernamental de WhatsApp sí puede ser corroborada públicamente.
Y aquí aparece una paradoja:
La tecnología puede recibir la denuncia, pero ¿puede resolverla?
Un bot puede preguntar:
“¿Cuál es el motivo de su denuncia?”
Puede solicitar:
“Adjunte información”.
Puede generar:
“Su caso ha sido registrado”.
Pero el ciudadano necesita algo más.
Necesita saber:
¿Quién investigará?
¿Qué se encontró?
Qué autoridad es competente?
Qué medidas se adoptaron?
Qué pasará con su dinero?
IV. El problema de las respuestas automáticas
Una respuesta automática puede ser útil para confirmar que una comunicación ingresó al sistema.
Pero una respuesta automática no equivale a una investigación.
Y mucho menos reemplaza una respuesta administrativa motivada cuando existe un expediente concreto, una resolución, un valor económico y una controversia sobre la actuación de una institución pública.
El ciudadano no necesita únicamente un número de ticket.
Necesita una respuesta sobre los hechos.
Porque si la denuncia contiene:
- número de trámite;
- resolución;
- fecha;
- hora;
- valor económico;
- documentos;
- capturas;
- evidencia digital;
- y una afirmación expresa de que determinada operación no fue realizada voluntariamente,
la contestación:
“Su solicitud fue recibida”
no responde la pregunta fundamental.
V. Cuando el bot no resuelve, el ciudadano llama
Frente a la falta de una solución concreta, aparece otra vía:
la llamada telefónica.
Y aquí, según la experiencia denunciada a este medio, la conversación habría terminado trasladando la responsabilidad nuevamente al contribuyente.
La explicación recibida habría sido, en esencia:
El propio contribuyente pudo haber realizado el cambio por descuido de su contraseña.
Esta respuesta plantea una cuestión fundamental.
VI. ¿Puede una institución atribuir una operación al contribuyente simplemente porque utilizó su cuenta?
La pregunta no es si un ciudadano tiene responsabilidad por custodiar sus credenciales.
Evidentemente, la seguridad de una contraseña es importante.
La pregunta es otra:
¿Qué evidencia técnica demuestra que fue el contribuyente quien realizó específicamente la operación cuestionada?
No es lo mismo decir:
“La operación se realizó desde su cuenta”.
que demostrar:
“Usted realizó personalmente esta operación en esta fecha, a esta hora, mediante este mecanismo de autenticación y esta secuencia de acciones”.
La diferencia es enorme.
VII. La contraseña no debe convertirse en una respuesta automática
Si la Administración afirma que el ciudadano hizo un cambio por descuido de su contraseña, entonces corresponde preguntar:
¿Existe registro de autenticación?
¿Existe dirección IP?
¿Existe registro de dispositivo?
¿Existe historial de sesión?
¿Existe doble factor de autenticación?
¿Existe registro de la operación?
¿Existe trazabilidad de las modificaciones?
¿Existe una aceptación electrónica?
¿Existe una marca de tiempo?
¿Existe evidencia de que el usuario navegó por las pantallas necesarias para realizar el cambio?
¿Existe un registro que permita distinguir entre una acción manual del contribuyente y un proceso automático?
Estas preguntas no acusan a nadie.
Exigen evidencia.
VIII. “Usted descuidó su contraseña” No responde “¿Qué pasó?”
Supongamos, hipotéticamente, que alguien obtuvo una contraseña.
Eso no demuestra automáticamente que haya realizado determinada operación.
Y tampoco determina por sí solo cómo ocurrió.
Una investigación informática debería reconstruir el evento.
La pregunta debería ser:
¿Qué ocurrió en el sistema?
Y no únicamente:
¿De quién era la contraseña?
Porque el Estado administra sistemas que afectan derechos y obligaciones de millones de ciudadanos.
La seguridad informática no puede reducirse a trasladar toda la carga explicativa al usuario.
IX. El propio SRI tiene un canal para denunciar corrupción interna
Aquí aparece una contradicción que merece atención.
El SRI dispone actualmente de un mecanismo específico denominado “Denuncia de Corrupción Interna”, destinado a comunicar hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas, soborno, indicios de corrupción u otros comportamientos contrarios a la ética y a la normativa vigente por parte de servidores de la Administración Tributaria. (Sri)
El organismo señala además que la denuncia debe contener la identificación del denunciante, el detalle del motivo, los datos del servidor denunciado y, opcionalmente, pruebas. También indica que la información de la denuncia tiene carácter reservado. (Sri)
Pero existe una advertencia particularmente importante:
El propio SRI señala que el ingreso de una denuncia administrativa no constituye un recurso administrativo ni paraliza o interrumpe los plazos de los procedimientos correspondientes. (Sri)
Esto significa que el ciudadano debe comprender algo fundamental:
Denunciar no es lo mismo que impugnar.
Una denuncia puede poner en conocimiento de la Administración una posible irregularidad.
Pero si existe una resolución tributaria que afecta directamente sus derechos, el ciudadano debe utilizar además el mecanismo administrativo o judicial que corresponda, dentro de los plazos legales.
Esta distinción puede evitar que un ciudadano pierda un derecho mientras espera que una denuncia sea investigada.
X. El ciudadano puede quedar atrapado entre dos expedientes
Aquí está uno de los problemas más graves.
Puede existir:
Expediente A
La devolución tributaria.
Y:
Expediente B
La denuncia sobre una posible irregularidad.
El ciudadano puede pensar:
“Ya denuncié, entonces mi devolución está protegida”.
No necesariamente.
La denuncia administrativa no sustituye automáticamente los recursos tributarios correspondientes. El propio SRI advierte que su denuncia administrativa no interrumpe los plazos de los procedimientos. (Sri)
Por eso:
Denuncie y, al mismo tiempo defienda formalmente su derecho.
XI. El Ministerio de Economía y Finanzas también tiene canales anticorrupción
El Ministerio de Economía y Finanzas informa oficialmente que mantiene un canal institucional de denuncias y el correo denuncias@finanzas.gob.ec; además, señala que permite denuncias anónimas y garantiza confidencialidad mediante su estructura de cumplimiento. (Finanzas Ecuador)
Su informe de rendición de cuentas sobre materia anticorrupción reporta que en 2025 fueron recibidas 115 denuncias a través de sus canales, de las cuales 29 estuvieron relacionadas con presuntos actos de corrupción o irregularidades; esas 29 fueron clasificadas como archivadas, culminadas con investigación administrativa, no procedentes o trasladadas externamente. (Finanzas Ecuador)
Esto demuestra algo importante:
Los canales existen y reciben denuncias.
Pero también plantea una pregunta legítima:
¿Qué ocurre después con cada denuncia?
El ciudadano tiene derecho a conocer, dentro de los límites legales de confidencialidad:
- si fue recibida;
- si fue admitida;
- qué unidad es competente;
- si fue trasladada;
- si se inició investigación;
- y cuál fue su resultado cuando jurídicamente pueda ser comunicado.
XII. La Presidencia también ha creado canales de alerta
La Presidencia ha anunciado canales para presentar denuncias o alertas sobre posibles actos de corrupción, incluyendo correo electrónico y redes sociales institucionales. (Presidencia)
En agosto de 2026, además, el Gobierno anunció un nuevo sistema de alertas para posibles actos de corrupción dentro de la Función Ejecutiva, con mecanismos que incluyen formulario anónimo en línea, correo electrónico y WhatsApp. (El Telégrafo)
Esto hace todavía más relevante la pregunta:
¿Qué ocurre cuando un ciudadano utiliza todos esos canales y continúa sin obtener una solución concreta?
XIII. La denuncia no puede convertirse en un agujero negro
Un ciudadano presenta una denuncia.
Recibe un mensaje automático.
Luego otro.
Después una derivación.
Posteriormente llama.
Le indican que consulte otra dependencia.
Envía otro correo.
Espera.
Vuelve a llamar.
Y finalmente escucha:
“Probablemente usted mismo hizo el cambio y no recuerda la contraseña”.
Si esto fuera lo ocurrido —como sostiene el contribuyente entrevistado para esta investigación—, entonces el problema ya no sería únicamente tributario.
Sería también:
un problema de atención ciudadana, trazabilidad y rendición de cuentas.
XIV. El Estado debe diferenciar entre una sospecha y una prueba
Decir:
“Pudo haber sido usted”.
es una hipótesis.
Demostrar:
“Fue usted”.
requiere evidencia.
Y demostrar:
“Fue usted porque su cuenta fue utilizada con estas credenciales, desde este dispositivo, en esta fecha, mediante este mecanismo y existe esta trazabilidad”.
es una conclusión técnica sustentada.
La diferencia entre las tres afirmaciones es la diferencia entre sospechar, presumir y demostrar.
XV. ¿Y si el contribuyente insiste que no fue él?
Entonces la controversia debe pasar del terreno de la especulación al terreno de la evidencia.
El ciudadano debe solicitar formalmente:
1. Historial de accesos
2. Fecha y hora de la operación
3. Registro de modificación
4. Mecanismo de autenticación
5. Registro de dispositivo, cuando jurídicamente pueda proporcionarse
6. Registro de actividad
7. Trazabilidad de la modificación
8. Identificación del proceso que produjo el cambio
9. Evidencia de aceptación electrónica
10. Conservación de los logs correspondientes
Y una pregunta adicional:
¿Qué controles posee el sistema para detectar operaciones atípicas?
XVI. Si el sistema puede cambiar una devolución, debe poder auditarse
Esta investigación no pretende afirmar que el sistema del SRI haya sido vulnerado.
Tampoco pretende afirmar que un funcionario haya realizado una modificación irregular.
Eso debe investigarse.
Pero existe una regla básica de cualquier sistema que maneja información sensible:
Toda operación relevante debe dejar trazabilidad suficiente para reconstruir qué ocurrió.
Y si esa trazabilidad existe, debería ser posible determinar qué sucedió en el expediente cuestionado.
XVII. El contribuyente no debe ser obligado a convertirse en perito informático
El ciudadano promedio no sabe interpretar:
- logs;
- direcciones IP;
- tokens;
- sesiones;
- metadatos;
- registros de autenticación;
- trazabilidad;
- APIs;
- eventos del sistema.
Por eso, cuando afirma:
“Yo no hice esto”,
no debería enfrentarse únicamente a:
“Pero aparece registrado en su cuenta”.
La institución que administra el sistema posee conocimientos técnicos que el ciudadano común no tiene.
La respuesta institucional debería permitir esclarecer el hecho.
XVIII. La culpa del ciudadano como respuesta fácil
Una de las mayores preocupaciones que plantea este caso es que el ciudadano termine siendo colocado automáticamente en la posición de responsable.
Si existe una operación que no reconoce:
“Fue su contraseña”.
Si no reconoce el trámite:
“Alguien entró a su cuenta”.
Si no recuerda la operación:
“Debió hacerla usted”.
Pero una administración moderna debería formular otra pregunta:
¿Qué ocurrió realmente?
XIX. La responsabilidad de custodiar una contraseña no elimina la obligación de investigar una operación cuestionada.
Ambas cosas pueden coexistir.
El contribuyente debe cuidar sus credenciales.
Y la institución debe mantener mecanismos de seguridad y trazabilidad adecuados.
Si el sistema permite una modificación de relevancia económica, la investigación debería determinar:
- cómo se produjo;
- con qué autenticación;
- qué controles se activaron;
- qué registros quedaron;
- y si existieron anomalías.
Una contraseña no debería convertirse en una explicación universal para cualquier operación cuestionada.
XX. Cuando las redes sociales se convierten en el último recurso
Ante la falta de respuesta por canales formales, algunos ciudadanos terminan recurriendo a redes sociales.
Publican.
Etiquetan.
Mencionan instituciones.
Piden ayuda.
Esperan que la exposición pública consiga lo que el procedimiento institucional no logró.
Esto debería generar una reflexión:
¿Por qué un ciudadano tendría que hacer pública su situación para conseguir que una institución mire su expediente?
Las redes sociales pueden servir para visibilizar.
Pero no deberían convertirse en el mecanismo principal para obtener justicia administrativa.
XXI. El problema de los “casos cerrados” sin solución
Otra pregunta que merece ser investigada es cómo las instituciones miden la eficacia de sus canales.
Porque existe una diferencia entre:
“Se respondió al ciudadano”.
y:
“Se solucionó el problema del ciudadano”.
Un sistema puede tener excelentes estadísticas de atención:
- 100 % de mensajes contestados;
- miles de solicitudes procesadas;
- cientos de denuncias registradas.
Pero si las respuestas son automáticas o no resuelven el fondo:
¿realmente se está atendiendo al ciudadano?
XXII. Responder no es lo mismo que resolver
Esta investigación propone una distinción:
Respuesta
“Su caso ha sido recibido”.
Respuesta institucional
“Su caso fue asignado a determinada unidad”.
Respuesta motivada
“Luego de revisar estos documentos y registros, la Administración determina que ocurrió X por estas razones y con fundamento en estas normas”.
Solución
“Se corrigió la actuación, se restituyó el derecho o se inició el procedimiento correspondiente”.
El ciudadano necesita llegar al último nivel.
XXIII. ¿Quién vigila al que recibe la denuncia?
Esta es quizá la pregunta más incómoda.
Si una persona denuncia ante la misma institución cuya actuación está cuestionando:
¿Quién revisa la denuncia?
¿Qué independencia tiene?
¿Qué controles existen?
¿Qué ocurre si la institución determina que no hubo irregularidad?
¿Puede el ciudadano conocer las razones?
¿Puede impugnar?
¿Puede acudir a otra autoridad?
El sistema de denuncias debe ser capaz de evitar que la denuncia se convierta en una simple comunicación interna sin consecuencias.
XXV. Si existe un error, el estado debe corregirlo
Si la respuesta final demuestra que fue:
un error del sistema,
debe corregirse.
Si fue:
un error administrativo,
debe corregirse.
Si fue:
una acción no autorizada,
debe investigarse.
Si fue:
una acción del contribuyente,
debe demostrarse.
Si fue:
una conducta delictiva,
debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.
XXVI. El ciudadano tiene derecho a saber qué pasó con su denuncia
El problema no es exigir que una institución revele información reservada de una investigación.
Eso sería incorrecto.
El problema es diferente:
El denunciante necesita saber cuál es el estado de su denuncia y qué autoridad la está tramitando, dentro de los límites legales.
El propio Ministerio de Economía y Finanzas señala que sus canales permiten retroalimentación sobre el estado de las denuncias. (Finanzas Ecuador)
Por ello resulta legítimo preguntar:
¿Por qué un ciudadano que utiliza los canales oficiales termina sin una respuesta concreta sobre su caso?
XXVII. El caso de las Notas de Crédito Desmaterializadas NCD: Una denuncia que no puede quedar en el chat
En este caso concreto, el problema no es una discusión abstracta.
Hay dinero.
Existe una devolución reconocida.
Existe un trámite.
Existe una modalidad de reintegro cuestionada.
Existe una afirmación del contribuyente:
“Yo no hice ese cambio”.
Y existe una respuesta que, según el testimonio entregado a este medio, apunta hacia un supuesto descuido de la contraseña.
Por eso la pregunta periodística es sencilla:
¿Dónde está la evidencia que permite afirmar que el contribuyente realizó el cambio?
Theios Parrhesía de IJ Alliance pregunta al SRI
Este medio solicita públicamente que el Servicio de Rentas Internas explique:
1. ¿Qué procedimiento exacto permite modificar la modalidad de devolución?
2. ¿Qué mecanismos de autenticación se utilizan?
3. ¿Qué información queda registrada?
4. ¿Cuánto tiempo se conservan los logs?
5. ¿Puede la institución determinar desde qué dispositivo se realizó una operación?
6. ¿Puede determinar la fecha y hora exactas?
7. ¿Puede determinar si existió una sesión autenticada?
8. ¿Existe doble autenticación para operaciones sensibles?
9. ¿Se generan alertas cuando se modifica una devolución?
10. ¿Se generan alertas cuando una modificación se realiza en horarios inusuales?
11. ¿Cuántas denuncias existen por cambios de modalidad no reconocidos?
12. ¿Cuántas fueron investigadas?
13. ¿Cuántas terminaron con rectificación?
14. ¿Cuántas fueron declaradas no procedentes?
15. ¿Cuántas fueron remitidas a otras autoridades?
XXIX. Preguntas al Gobierno
Si el Gobierno Nacional ha creado nuevos canales de alerta anticorrupción:
¿Qué plazo promedio existe para responder?
¿Cuántas denuncias reciben?
¿Cuántas son investigadas?
¿Cuántas terminan en archivo?
¿Cuántas son trasladadas?
¿Cuántas generan acciones administrativas?
¿Cuántas llegan a Fiscalía?
¿Cómo puede el ciudadano conocer el estado de su denuncia?
¿Qué mecanismos existen para denunciar que una denuncia no fue atendida?
XXX. El Ministerio de Economía tiene un modelo antisoborno: ahora hay que medir su eficacia
El Ministerio de Economía y Finanzas informa que mantiene un Sistema de Gestión Antisoborno basado en la norma ISO 37001 y que cuenta con un Comité Anticorrupción y una Dirección de Cumplimiento y Control. (Finanzas Ecuador)
Esto es positivo como estructura institucional.
Pero una certificación o un sistema no deberían evaluarse únicamente por su existencia.
Deben evaluarse por sus resultados.
¿Qué ocurre con el ciudadano después de denunciar?
Esa es la verdadera prueba.
XXXI. El derecho a denunciar no puede terminar en el derecho a ser ignorado
Una denuncia seria, documentada y presentada por los canales institucionales merece una gestión seria.
Puede terminar:
- archivada;
- declarada no procedente;
- trasladada;
- investigada;
- o derivar en responsabilidades.
Pero el ciudadano debería poder conocer, dentro del marco legal:
qué ocurrió con su denuncia.
XXXII. El contribuyente no puede ser el eslabón más débil
El ciudadano está obligado a:
- declarar;
- pagar;
- cumplir;
- conservar documentos;
- responder requerimientos;
- respetar plazos.
Cuando incumple, el Estado tiene herramientas para exigirle responsabilidades.
Entonces surge una cuestión de equilibrio:
Cuando el ciudadano denuncia una posible irregularidad, ¿Qué nivel de responsabilidad exige el Estado a sus propios sistemas para responder?
XXXIII. La denuncia debe dejar huella
Ante esta experiencia, una recomendación resulta fundamental:
Nunca denuncie solamente por teléfono.
Si realiza una llamada:
- anote fecha;
- hora;
- nombre del operador;
- número de caso;
- número de ticket;
- y motivo de la llamada.
Después:
confirme por escrito.
“En relación con la llamada realizada el día X, dejo constancia de que manifesté…”
De esa manera se construye una cadena documental.
XXXIV. No borre los mensajes de los bots
Si una plataforma automática respondió:
- “su caso fue recibido”;
- “su denuncia fue registrada”;
- “será atendida”;
- “consulte el número X”;
guarde:
- capturas;
- fechas;
- horas;
- número de teléfono;
- conversación completa;
- archivos enviados;
- respuestas.
Un bot también puede dejar evidencia.
XXXV. No confunda silencio con archivo
Que una institución no responda no significa necesariamente que la denuncia haya sido investigada y descartada.
Son cosas diferentes.
Por eso, cuando no exista respuesta:
solicite formalmente el estado del trámite.
Y pregunte:
“¿Qué unidad tiene actualmente competencia sobre mi denuncia?”
“¿Cuál es el número de expediente?”
“¿Cuál es el estado?”
“¿Ha sido trasladada a otra institución?”
“¿Qué autoridad está a cargo?”
XXXVI. Cuando el ciudadano agota los canales, debe escalar
Si el contribuyente ya utilizó:
- SRI;
- Presidencia;
- Ministerio de Economía;
- plataformas;
- correo;
- WhatsApp;
- redes;
- llamadas;
y sigue sin una respuesta sustancial, la estrategia no debe ser seguir enviando mensajes idénticos indefinidamente.
Debe pasar a una etapa documental y jurídica:
1. Reclamo administrativo.
2. Solicitud formal de información y expediente.
3. Solicitud de trazabilidad.
4. Impugnación cuando corresponda.
5. Defensoría del Pueblo, si existe vulneración de derechos.
6. Fiscalía, si existen indicios de delito.
7. Contraloría, cuando el asunto corresponda a sus competencias de control.
8. Autoridad de mercado de valores, si el perjuicio se relaciona con una casa de valores o intermediario.
Una lección para todos los contribuyentes
La historia de este caso deja una enseñanza:
No basta con denunciar. Hay que documentar la denuncia.
No basta con enviar un correo.
Hay que guardar el correo.
No basta con hablar con un funcionario.
Hay que registrar la llamada.
No basta con utilizar un bot.
Hay que guardar la conversación.
No basta con publicar en redes.
Hay que conservar los documentos originales.
No basta con decir:
“No fui yo”.
Hay que exigir que se determine quién fue y cómo se realizó la operación.
El silencio institucional también debe ser examinado
Cuando un ciudadano ha utilizado múltiples canales y no obtiene una respuesta de fondo, el problema deja de ser exclusivamente individual.
Porque entonces surge una pregunta de política pública:
¿Los mecanismos de denuncia están diseñados para recibir ciudadanos o para resolver problemas?
La diferencia importa.
Un canal que recibe miles de denuncias puede ser estadísticamente exitoso.
Pero si el ciudadano continúa sin respuesta:
institucionalmente algo está fallando.
No queremos más bots; queremos responsables
La tecnología puede ser una herramienta extraordinaria.
Puede:
- registrar;
- clasificar;
- derivar;
- almacenar;
- alertar;
- y acelerar procesos.
Pero un bot no puede sustituir la responsabilidad humana cuando existe una controversia compleja.
Por eso:
No se trata de eliminar los bots.
Se trata de evitar que:
El bot sea la última respuesta.
Conclusión: El ciudadano ya hizo su parte
El contribuyente de este caso hizo lo que las instituciones le pidieron.
Denunció.
Escribió.
Llamó.
Utilizó plataformas.
Recurrió a canales anticorrupción.
Acudió al SRI.
Acudió a instancias del Gobierno.
Utilizó redes sociales.
Buscó respuestas.
Y, según el relato y documentación proporcionados a este medio, terminó enfrentando una situación que puede resumirse en una frase:
“Usted denunció, pero nadie le explica qué pasó”.
Eso es precisamente lo que esta investigación cuestiona.
Porque el combate contra la corrupción no puede medirse únicamente por el número de canales habilitados.
Debe medirse por la capacidad del Estado para:
Recibir.
Investigar.
Responder.
Corregir.
Sancionar cuando corresponda.
Y, sobre todo:
Devolver al ciudadano la confianza en que cuando denuncia, alguien realmente lo escucha.
Si una institución afirma que el contribuyente realizó una operación, que muestre la evidencia técnica que lo demuestra.
Si afirma que fue un descuido de la contraseña, que explique cómo llegó a esa conclusión.
Si existió un error, que lo reconozca y corrija.
Si no hubo irregularidad, que entregue una respuesta motivada que permita entender por qué.
Y si existe una conducta ilícita:
QUE SE INVESTIGUE Y SE ESTABLEZCAN RESPONSABILIDADES.
Porque el ciudadano no está pidiendo un privilegio.
Está pidiendo algo mucho más elemental:
QUE SU DENUNCIA NO DESAPAREZCA EN EL MISMO SISTEMA AL QUE ACUDIÓ PARA DENUNCIAR.
Nota editorial de Theios Parrhesía
Este reportaje diferencia entre hechos documentados, información institucional verificable y afirmaciones del contribuyente entrevistado. La existencia de canales oficiales de denuncia del SRI, Presidencia y Ministerio de Economía y Finanzas ha sido corroborada en fuentes institucionales. (Sri) La afirmación de que el contribuyente recibió como explicación telefónica que habría realizado el cambio por descuido de su contraseña corresponde al relato del afectado y debe ser contrastada con la institución. Theios Parrhesía solicita al SRI y a las demás entidades involucradas su versión y la evidencia técnica pertinente antes de atribuir responsabilidades individuales.